SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2003-R

Fecha: 04-Ago-2003

o cuando el Auto de Vista confirmare una sentencia en todas sus partes, se podrán ejecutar  aquélla o éste, siempre que la parte victoriosa prestare fianza de resultas

El art. 550 CPC expresa que  en todos los procesos en que proceda la apelación de sentencia en el  defecto devolutivo, o cuando el Auto de Vista confirmare una sentencia en todas sus partes, se podrán ejecutar  aquélla o éste, siempre que la parte victoriosa prestare fianza de resultas, determinada y calificada por el juez o tribunal, para restituir lo cobrado con frutos e intereses en caso de revocarse la sentencia o casarse el Auto de Vista.