Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
o cuando el Auto de Vista confirmare una sentencia en todas sus partes, se podrán ejecutar aquélla o éste, siempre que la parte victoriosa prestare fianza de resultas
El art. 550 CPC expresa que en todos los procesos en que proceda la apelación de sentencia en el defecto devolutivo, o cuando el Auto de Vista confirmare una sentencia en todas sus partes, se podrán ejecutar aquélla o éste, siempre que la parte victoriosa prestare fianza de resultas, determinada y calificada por el juez o tribunal, para restituir lo cobrado con frutos e intereses en caso de revocarse la sentencia o casarse el Auto de Vista.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- )
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- a)
- III.1.
- o cuando el Auto de Vista confirmare una sentencia en todas sus partes, se podrán ejecutar aquélla o éste, siempre que la parte victoriosa prestare fianza de resultas
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA