SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2003-R

Fecha: 04-Ago-2003

III.2.

III.2.  En la especie, el Auto de Vista 01/03 SSA-III, de 15 de enero de 2003, confirmó la Sentencia 56/2000 de 5 de octubre de 2000, que declaró probada la demanda, “con la modificación de realizar deducción de pagos documentados en ejecución de sentencia”, y que en consecuencia, no se confirmó el fallo de primer grado en todas sus partes, por cuanto al disponer se realice la deducción de pagos documentados en ejecución de sentencia, no puede considerarse que el Auto de Vista sea confirmatorio total de la sentencia de primera instancia, puesto que dentro de la técnica procesal, confirmar debe entenderse como una ratificación de todo lo aprobado antes, lo que  no  ocurre  en el presente asunto, ya que  la deducción de sumas  ya canceladas ciertamente dará lugar a  otro monto indemnizatorio y no forzosamente al  señalado  en la Sentencia ( SC 1238/2002-R, de 14 de octubre).

            En consecuencia, como  la confirmación de la Sentencia de primera instancia no fue total, las Vocales recurridas no incurrieron en  acto ilegal alguno al remitir el  expediente ante la Corte Suprema de  Justicia  efectos de que  se resuelva el recurso de casación,  dado que no correspondía deferir al pedido de fianza de resultas en el marco de las disposiciones legales anotadas.