SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
III.2.
III.2. En la especie, el Auto de Vista 01/03 SSA-III, de 15 de enero de 2003, confirmó la Sentencia 56/2000 de 5 de octubre de 2000, que declaró probada la demanda, “con la modificación de realizar deducción de pagos documentados en ejecución de sentencia”, y que en consecuencia, no se confirmó el fallo de primer grado en todas sus partes, por cuanto al disponer se realice la deducción de pagos documentados en ejecución de sentencia, no puede considerarse que el Auto de Vista sea confirmatorio total de la sentencia de primera instancia, puesto que dentro de la técnica procesal, confirmar debe entenderse como una ratificación de todo lo aprobado antes, lo que no ocurre en el presente asunto, ya que la deducción de sumas ya canceladas ciertamente dará lugar a otro monto indemnizatorio y no forzosamente al señalado en la Sentencia ( SC 1238/2002-R, de 14 de octubre).
En consecuencia, como la confirmación de la Sentencia de primera instancia no fue total, las Vocales recurridas no incurrieron en acto ilegal alguno al remitir el expediente ante la Corte Suprema de Justicia efectos de que se resuelva el recurso de casación, dado que no correspondía deferir al pedido de fianza de resultas en el marco de las disposiciones legales anotadas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- )
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- a)
- III.1.
- o cuando el Auto de Vista confirmare una sentencia en todas sus partes, se podrán ejecutar aquélla o éste, siempre que la parte victoriosa prestare fianza de resultas
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA