SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
1)
La autoridad recurrida informa: 1) un Auto de Vista es emergente de un organismo colectivo y no una decisión unipersonal; 2) el vocal relator emite su parecer sobre un planteamiento concreto, no siendo una resolución materializada en tanto los otros componentes de una sala también den su parecer; 3) al pretender atacar y revertir la emergencia del Auto de Vista de 8 de febrero de 2003, se desconoce la naturaleza del relator; 4) la demanda debió dirigirse contra los que son autores de una decisión y no así sólo contra el Relator; 5) los recurrentes no especifican ni señalan cuáles son los derechos supuestamente vulnerados, como lo establece el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues para conceder la tutela que se solicita se debe saber con precisión qué derecho o garantía han sido vulnerados para su reparación o restablecimiento, lo que no ocurre en el caso de Autos, aspecto que no ha sido advertido en la audiencia.