Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
III.2
III.2 De los antecedentes procesales examinados se constata que el presente recurso de amparo constitucional está dirigido contra Zenobio Calizaya Velásquez, vocal de la Sala Penal quien fue el Relator de la resolución que se impugna, circunstancia por la que es necesario señalar que la jurisprudencia constitucional sentada en las Sentencias Constitucionales 325/2001-R y 863/2001-R ha establecido que para “la procedencia del Amparo Constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante”.