Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
II.4
II.4 El Juez Instructor en lo Penal Cautelar Primero, por Auto interlocutorio de 14 de enero de 2003, rechazó las excepciones de falta de acción, extinción y cosa juzgada, formuladas por María Victoria Terrazas Flores (fs. 5-6), resolución que apelada es revocada por la Sala Penal Primera mediante el Auto de Vista 20 de 8 de febrero de 2003, disponiendo el archivo de obrados, fundado en el principio “non bis in idem”, al advertirse la posibilidad de un doble juzgamiento por el mismo hecho (fs. 7-8).