SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los recurrentes afirman que el vocal de la Sala Penal Primera en su condición de relator, vulneró sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, pues el Auto de Vista que revocó el rechazo de las excepciones planteadas por María Victoria Terrazas dentro del proceso penal que le siguen en su contra y otro, y disponer el archivo de obrados como dar por extinguida la acción penal, no tomó en cuenta que si bien se intentó una anterior acción fue por una persona natural, no jurídica y por un delito de acción privada no público, como el caso presente. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.