Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
II.2
II.2 Previa observación de la autoridad judicial competente (fs. 49), por resolución de 3 de enero de 2002 (fs. 52), se admitió la querella formulada, señalando audiencia de conciliación, la que realizada en 8 de enero de 2002, no concurrió el querellante, motivando que el Juez de Sentencia Primero, dicte el Auto interlocutorio, que declara el abandono de la querella y extinguida la acción penal seguida por Ángel Corrales Mendoza contra María Victoria Terrazas Flores (fs. 27), resolución confirmada por Auto de Vista de 4 de febrero de 2002 (fs. 1).