SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
a)
El abogado de los recurrentes ratifica los términos del recurso planteado y añade: a) en el Auto del que fue relator el recurrido, se confundió a las personas y se fundamentó para dictar la extinción de la acción considerando un proceso de acción privada intentada por una persona natural, es decir Ángel Corrales, quien a título propio inició la misma contra María Victoria Terrazas Flores, mereciendo aquel una sanción por su inconcurrencia a la audiencia señalada por el Juez de Sentencia Primero de la Capital. Sin embargo ese antecedente fue tomado en cuenta como base para dictar la extinción de la acción en un proceso de acción pública, que ya no tiene como actor a Ángel Corrales como persona natural, sino que a un ente o persona jurídica que representa a intereses también diferentes; b) el recurrido también confunde acción privada con pública, de manera que invocando el art. 4 CPP, el relator extingue la acción a favor de la recurrente que opuso excepciones de falta de acción, extinción y cosa juzgada, sin tener presente que ninguna de ellas se lograron probar ni en aquel entonces ante el Juez Cautelar ni en segunda instancia, aspectos que deben ser considerados en este amparo constitucional.