SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2003-R

Fecha: 04-Ago-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En el proceso penal que sigue el Ministerio Público  a querella suya  contra Pablo Mendoza Andacahua y María Victoria Terrazas Flores, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y agravación en caso de víctimas múltiples, la Sala Penal Primera mediante Auto de Vista de 8 de febrero de 2003, dispuso el archivo de obrados a favor de la imputada, al ser procedente las excepciones de falta de acción, extinción de la acción penal y cosa juzgada, que en primera instancia fueron rechazadas por el Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar Primero por Auto motivado de 14 de enero de 2003.

Añaden que del referido fallo solicitaron complementación para que se aclare si el archivo de obrados dispuesto alcanzaba al co-imputado Pablo Mendoza Andacahua, por existir duda sobre ello, la que fue disipada con el pronunciamiento del Auto complementario de 14 de febrero de 2003,  por el que se aclaró que la extinción de la acción (no archivo de obrados) alcanzaba únicamente a María Victoria Terrazas Flores. Es así que se imprimieron trámites procesales como la cancelación de medidas cautelares de carácter personal a favor de la nombrada y de una aprobación de costas procesales de Bs284.- y $US800.- ( monto por concepto de honorarios profesionales), del que apelaron, por la que su aprobación está en trámite sin resultado a la fecha.

Expresan que el Auto de Vista de 8 de febrero de 2003 que dispone el archivo de obrados, aludió como fundamento respecto a la procedencia de la excepción de falta de acción, a la parte final del art. 292 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP), sin tomar en cuenta que si bien el querellante Ángel Corrales Mendoza, habría intentado una acción penal privada contra la entonces imputada María Victoria Terrazas Flores, el fundamento aludido  pecó de errónea interpretación de la ley, teniendo en cuenta que la querella intentada por el nombrado, fue por delitos de acción privada, distintos a los que en el presente se tramitan o tramitaron con relación a la imputada. Asimismo, en cuanto a las excepciones de extinción de la acción penal y cosa juzgada, se fundamentaron en el art. 4 del mismo cuerpo legal y en una resolución de abandono de querella respectivamente, de un hecho que presuntamente guardaría relación con el que se tramita, empero fue intentada por un sujeto procesal en calidad de persona natural y no jurídica, aspecto no tomado en cuenta.

Concluyen indicando que el art. 312 CPP, enseña que al declararse probada la excepción de falta de acción, se archivarán las actuaciones hasta que se promueva legalmente o desaparezca el impedimento legal y en ningún caso dispone la extinción de la acción penal como expresamente se complementó a través de la resolución aludida, pues no se tomó en cuenta que en el presente proceso se está investigando las víctimas son múltiples,  por lo que el fallo citado atenta  al debido proceso, a la seguridad jurídica y suprime sus derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado.