SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2003-R

Fecha: 12-Ago-2003

1)

Dentro del proceso ordinario sobre reinvindicación, desocupación y entrega de inmueble interpuesto por José David Bustillos Luna en su contra, sustanciado en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, se han incurrido una serie de violaciones procedimentales, a saber: 1) la documentación presentada como prueba en la demanda no es válida, por tratarse de simples fotocopias; 2) no se le notificó correctamente con las resoluciones por las que se abrió término probatorio, señaló audiencia de declaración testifical, se cerró término de prueba y otras, ilegalidades que constituyen causales de nulidad de acuerdo al art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 3) se realizaron algunas audiencias, mientras que otras se suspendieron como las de inspección judicial, declaración testifical y conciliatorias, sin que se le notifique correctamente ni se elaboren las actas correspondientes; 4) se presentaron memoriales viciados de nulidad como aquel que no lleva firma de abogado y otros; 5) se ejecutó contra sus hijos menores un mandamiento de desapoderamiento, sin que se notifique a la Defensoría de la Niñez; y, 6) en el desapoderamiento, se entregaron sus bienes a una persona que no fue designada como depositaria.

El recurrido Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial en el informe de fs. 107 señala: 1) al advertir la existencia de algunos vicios, anuló obrados hasta el estado en que se notifique con la Sentencia a las partes; 2) el recurrente no interpuso los recursos que franquea la Ley, dando lugar a la ejecución de la Sentencia; 3) de conformidad al art. 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), en ejecución de sentencia libró mandamiento de desapoderamiento; y, 4) el recurrente arguye una serie de cuestionamientos, queriendo retrotraer un proceso justo en el que se garantizó la amplia e irrestricta defensa y que se ha desarrollado sin vicio alguno.

El recurrente afirma que el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, ha vulnerado sus  derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, previstos por los arts. 7.a) y 16.II y IV CPE, por cuanto en el proceso ordinario sobre desocupación y entrega de inmueble que le siguió José David Bustillos Luna se ha incurrido en una serie de violaciones procedimentales, como ser: 1) antes de dictarse sentencia, se ha aceptado prueba que no es válida, la presentación de un memorial que no lleva firma de abogado y no se le ha notificado con una serie de decretos y audiencias; y, 2) en ejecución de Sentencia, se ha ejecutado un mandamiento de desapoderamiento sin notificar a la Defensoría de la Niñez y se entregaron sus bienes a una persona que no fue designada como depositaria. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.