SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2003-R

Fecha: 12-Ago-2003

III.3

III.3          En cuanto a que se ha ejecutado un mandamiento de desapoderamiento sin la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, se tiene que en la tramitación de procesos ordinarios civiles, en los que de manera directa no tienen parte ni intervención menores de edad, no es necesaria la notificación con ninguna actuación a los representantes de dicha institución, la que conforme al art. 194 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), constituye la instancia promotora que vela por la protección y el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y su intervención en instancias administrativas y judiciales conforme al art. 196.1) CNNA, procede cuando se trata de infracciones o delitos cometidos en contra de los derechos de niños, niñas y adolescentes, lo que no ha ocurrido en la especie, puesto que se trató de un proceso civil, donde no tuvieron participación sus hijos menores de edad, ni ningún otro menor que pueda justificar la intervención de dicha Defensoría, por lo que no se puede pretender se la notifique con ciertos actuados procesales, en el caso, con el mandamiento de desapoderamiento, al no haber sido parte ni intervenido en el proceso.