Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
III.4
III.4 Respecto a que como emergencia del lanzamiento se entregaron los bienes del recurrente a quien no fue nombrado como depositario, éste por memorial 15 de marzo de 2003 hizo saber que los bienes entregará previo pago de sus honorarios, habiendo el Juez demandado decretado en 17 de marzo de 2003 “Traslado al demandado”, por lo que el recurrente pudo y puede apersonarse al Juzgado, cuestionando el nombramiento de depositario y las pretensiones de éste, como las de no entregar los bienes hasta que se le paguen sus honorarios.