Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
II.6
II.6 El 14 de marzo de 2003 el recurrente solicitó la devolución de sus bienes dejados en depósito (fs. 92); el 15 del mismo mes y año Raúl Arteaga García señaló que como depositario de los bienes le resta entregar el 50% y que lo hará previo pago de sus honorarios (fs. 94), ante lo cual el Juez decretó traslado por proveído de 17 de marzo de 2003 (fs. 94 vta).