SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) en la vía incidental el recurrente solicitó la nulidad de la notificación con la Sentencia, expresando así su conformidad con todo lo tramitado anteriormente, siendo de aplicación el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 2) se ha dado curso a la nulidad solicitada, notificándose con la Sentencia al recurrente en el domicilio señalado, sin que haya planteado recurso de apelación, no siendo el amparo sustitutivo del mismo, como prevé el art. 96.3 LTC; y, c) no se ha vulnerado el derecho a la defensa del recurrente, ni el debido proceso.
Consiguientemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.