SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2003-R

Fecha: 12-Ago-2003

III.2

III.2          Por otra parte, al haberse anulado obrados hasta la legal notificación al recurrente con la Sentencia, lo cual se cumplió según diligencia de 23 de mayo de 2002, éste no apeló de la misma, no pudiendo salvar su negligencia con la interposición del amparo constitucional, el cual por su carácter subsidiario no es sustitutivo de los recursos ordinarios que asisten a las partes en defensa de su derechos, siendo de aplicación el art. 96.3) LTC, que determina la improcedencia del amparo contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.