SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2003-R

Fecha: 12-Ago-2003

1)

       El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: 1) si bien la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar no indica que los procesos coactivos deban remitirse al Juez conocedor de un concurso de acreedores, tampoco existe disposición alguna que niegue ese extremo; 2) el art. 563 CPC señala claramente que el concurso de acreedores en los procesos ejecutivos tiene carácter universal  y si bien en esta norma como en el art. 564 del mismo cuerpo de leyes no se refieren específicamente a la acumulación  de los  procesos coactivos en los concursos de acreedores tampoco esta situación es negada  por las citadas normas legales; 3) cuando presentó el recurso de reposición , el Juez recurrido  no dio lugar para que interponga recurso de apelación  ya que mediante el Auto que pronunció da por terminado  cualquier otro recurso  que se pudiera plantear, ni siquiera el de compulsa, viéndose por ello en la necesidad de plantear el presente recurso.

La autoridad recurrida en el informe de fs. 54 señala:  1) luego de invocar jurisprudencia aplicable al caso de autos y los arts. 514 y 515 CPC, indica que el proceso coactivo referido se encuentra con sentencia ejecutoriada en estado de remate, además que al ser un crédito hipotecario inscrito en DDRR resulta oponible a terceros, por lo que de acuerdo con el art. 1511 del Código de Comercio (Ccom), no produce la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el deudor; 2) la resolución dictada por su autoridad, objeto del amparo constitucional,  puede ser impugnada mediante el recurso de apelación como lo prevé el art. 518 CPC y no por el de  reposición bajo alternativa de apelación que planteó el recurrente, quien no ha agotado los recursos que le franquea la ley, por lo que al no ser el amparo sustitutivo  resulta improcedente.