SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2003-R

Fecha: 12-Ago-2003

III.3

III.3          Asimismo, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto a la situación planteada entre otros fallos en la SC 0337/2003-R, al señalar: “ En la problemática planteada, ante la negativa de la autoridad recurrida a remitir el proceso coactivo tramitado en su juzgado para su acumulación al proceso sobre concurso necesario de acreedores, el recurrente, si tal actuación la consideraba ilegal, debió interponer los recursos ordinarios que la ley prevé, a fin de lograr el cumplimiento de la orden emanada del Juez de Partido Civil-Comercial, siendo evidente que el actor no agotó las vías expeditas para hacer valer sus derechos, planteando directamente y en forma errónea el presente amparo, desconociendo el principio de subsidiariedad que lo caracteriza y que ha sido definido por la jurisprudencia constitucional en la SC 0137/2002-R, entre otras, como "el requisito de agotar todas las instancias y medios antes de interponer el recurso", hipótesis que no se ha dado en la especie, determinando esa circunstancia la improcedencia del recurso e impidiendo ingresar al análisis de fondo, ya que al hacerlo estaría desnaturalizando esta acción tutelar extraordinaria dándole un carácter alternativo”.