Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
III.4
III.4 Por otra parte, se advierte que el recurrente no señaló en forma concreta los derechos y garantías vulnerados, aspecto que debió ser observado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de amparo a tiempo de admitir la demanda, conforme lo prevé el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).