SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En mayo de 2001, presentó demanda voluntaria de concurso de acreedores, ante el Juzgado de Partido y Sentencia de Montero de la provincia Santistevan, por lo que la Jueza ordenó la acumulación de todos los procesos ejecutivos instaurados por los demás acreedores. Es así que, por Auto, dispuso que el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil, remita el expediente del juicio coactivo civil que sigue el Banco de Crédito de Bolivia en su contra, mediante exhorto suplicatorio de 16 de abril de 2002, que no fue cumplido, en razón a un incidente que planteó el representante del Banco de Crédito, y por el que el Juez Tercero de Partido en lo Civil negó total y enérgicamente dar cumplimiento a dicho exhorto suplicatorio, que dispone la remisión del juicio coactivo a Montero, ante el tribunal conocedor del concurso de acreedores, no obstante de que los arts. 563 y 564 del Código de Procedimiento Civil (CPC), son claros y contundentes al señalar que tienen que acumularse al concurso todos los procesos ejecutivos que se sustanciaren en otros juzgados en el estado en el que se encuentren.