SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2003- R
Fecha: 12-Ago-2003
a)
El recurrido informó: a) que, efectivamente, el 30 de abril de 2003, el ex Director del Tesoro recibió una nota del Concejo Municipal de Huanuni, solicitando la habilitación de firmas y rúbricas para el manejo de cuentas fiscales de Gladys Alcalá Miranda, Alcaldesa y Faustino Claros Quispe, Oficial Mayor Administrativo; pero por tratarse de un tema delicado y conforme a procedimiento se pasó en consulta a Asesoría Jurídica, la que emitió el Informe correspondiente y luego el 22 de mayo de 2003, comunicaron al Banco de Crédito las recomendaciones de la Dirección Jurídica, solicitando la habilitación de las firmas de los recurrentes, con anterioridad a la presentación del amparo, las firmas se encontraban habilitadas; b) que se han comunicado con el Banco, cuyos personeros les han indicado que se encuentran a la espera de que la Alcaldesa se presente para habilitar su firma y que se han contactado con ellos para su registro y c) que la decisión del Tesoro fue comunicada oportunamente al Concejo Municipal mediante courrier.