Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2003- R
Fecha: 12-Ago-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, los recurrentes solicitan tutela a sus derechos a la petición y a ejercer una función pública, consagrados en los arts. 7-h) y 40-2) CPE, denunciando que han sido vulnerados por el recurrido, dado que se resiste a ordenar la habilitación de sus firmas para el manejo de cuentas del Municipio de Villa Huanuni, no obstante que por AC 004/2003-CDP de 31 de enero, fueron ratificados en sus cargos dentro del Gobierno Municipal de Huanuni. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de Amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.