SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2003- R
Fecha: 12-Ago-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró improcedente el presente recurso con los siguientes fundamentos: a) que la petición de los recurrentes ha sido acogida disponiéndose la habilitación de firmas de los personeros del Gobierno Municipal de Huanuni, a cuyo efecto el recurrido envió la nota pertinente el 22 de mayo al Gerente de Operaciones del Banco de Crédito, mereciendo respuesta positiva de la entidad bancaria el 23 de mayo; de modo que los recurrentes ya estaban habilitados para el registro de firmas y el consiguiente manejo de sus cuentas antes de la presentación del amparo que data de 29 de mayo y b) que los recurrentes han incurrido en negligencia al no percatarse de los actos administrativos que viabilizaban su solicitud.