SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2003- R

Fecha: 12-Ago-2003

III.2

III.2 Que, en el caso que se revisa, de los datos del proceso, se tiene que el recurrido no sólo atendió la petición tramitándola sino que luego de dicho trámite la satisfizo positivamente, por cuanto el 21 de mayo de 2003, mucho antes de la presentación del presente recurso, solicitó al Banco de Crédito la habilitación de la firma de Gladys Alcalá Miranda, Alcaldesa de Huanuni, para el manejo de las cuentas fiscales del indicado municipio, pese inclusive a que no se había presentado la Resolución Municipal que dispone su reincorporación al cargo, lo cual se solicitó al Concejo Municipal mediante nota de 20 de mayo de 2003, por lo que los recurrentes no pueden aseverar no haber recibido respuesta alguna a su petitorio, pues si bien hubo demora en la atención al pedido, para cuando presentaron el amparo ya habían cesado los efectos del acto reclamado, aspecto que determina la improcedencia del recurso en aplicación del art. 96.2) in fine LTC.