SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2003- R
Fecha: 12-Ago-2003
III.3
III.3 Que, al haber sido atendido positivamente el derecho de petición como ya se ha demostrado, el derecho a ejercer la función pública que también se había denunciado como vulnerado ha sido restituido plenamente, de modo que no existe acto ilegal u omisión indebida que dejar sin efecto, en los cuales además, cabe aclarar que si bien el recurrido, desde el primer momento de presentada la petición la tramitó, culminando con una respuesta positiva; empero la omisión se constituía en el hecho de que el recurrido no informaba sobre el estado del trámite, siendo esto lo que ocasionó el presente recurso, pues según afirman los recurrentes -que no ha sido desvirtuado por el recurrido-, estuvieron haciendo las gestiones por mucho tiempo sin recibir respuesta alguna.
En efecto, es preciso señalar que la respuesta sobre la petición o sobre el estado de su trámite, debe ser expresada al peticionante, así se entiende de la SC 1541/2002-R de 16 de diciembre, que refiriéndose a la vulneración del derecho de petición dice: “(...) en la problemática planteada, el Ministro recurrido pese a conocer el recurso de revocatoria planteado por la Asociación de Industriales Molineros “A.D.I.M” el 4 de septiembre del presente año, hasta el 8 de octubre de 2002, fecha en la que se ha presentado el Amparo, no resolvió el mismo conculcando con esa omisión el derecho a la petición, sin que valga la excusa de que el recurso fue sustentado en normas no vigentes, pues este argumento no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante, de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley.”