SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 24 y 26 de mayo de 2003 (fs. 84 a 89 y 90), los recurrentes manifiestan que como consecuencia de la renuncia al cargo de Alcalde presentada el 5 de mayo de 2003 por Alfredo Vaca Diez Saucedo, el Concejo mediante Convocatoria 32/2003, llamó a la sesión de 6 de mayo de 2003, con el propósito de considerar la renuncia del Alcalde y la elección de su sucesor; sesión que contó con la asistencia de 7 concejales legalmente habilitados, quienes aprobaron el orden del día y la renuncia presentada; empero, cuando se estaba tratando la designación del sucesor, se presentó el co-recurrido, Jorge Shiguedi Okubo Vaca, pretendiendo ser habilitado como Concejal Titular en base a una Certificación emitida por el Secretario de la Corte Electoral, no obstante que perdió dicha calidad al haber aceptado un cargo público en la Prefectura el 26 de junio de 2000, motivo por el cual, en su reemplazo, se reconoció a su Suplente Silvia Salazar de Lijerón, el ejercicio permanente de la Concejalía a través de la Resolución Municipal 010/2001, que no fue impugnada por el reclamante. Ante la insistencia de Jorge Shiguedi Okubo Vaca de permanecer en Sala como concejal, el Presidente del Concejo, también recurrido, declaró cuarto intermedio hasta el 8 de mayo de 2003, para continuar y agotar el Orden del Día.
Una vez que la mayoría de los Concejales habilitados se retiraron acatando el cuarto intermedio, el Presidente del Concejo, amedrentado y fuertemente presionado por los demás recurridos y una turba de sus seguidores, procedió a llamar a otra reunión en la que estuvieron presentes únicamente los recurridos, quienes, en esa ilegal sesión, sin que exista la mayoría reglamentaria que indica el art. 16.IV de la Ley de Municipalidades (LM), nombraron como Alcalde a Víctor Alex Sánchez Portillo; elección que es nula de pleno derecho, al no reunir los tres quintos de votos válidos exigidos por los arts. 201.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 11 y 12.2) LM, y porque el señor Okubo, no figura en la lista de los siete concejales llamados a sesionar en la Convocatoria 32/2003. De esa manera, el Presidente del Concejo recurrido, vulneró los derechos de su suplente a quien le negó su legítimo derecho de asistir y participar en esa sesión, además de haber impedido igualmente la asistencia de los demás recurrentes, al no haberlos convocado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Luis Fernando Antelo Salmón, Víctor Alex Sánchez Portillo, Jorge Shiguedi Okubo Vaca y Carmen Padilla de Pérez, Presidente del Concejo Municipal, Alcalde, ex Concejal y Concejal de Warnes, respectivamente,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- suscrita por los recurrentes
- II.4.
- sin precisar los derechos conculcados
- III.1
- III.2
- no haberse precisado
- III.3
- APROBAR