SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
improcedente
La Sentencia de 28 de mayo de 2003 que corre de fs. 204 a 207 declaró improcedente el recurso, sin costas, con el fundamento de que si bien en la Sesión de 6 de mayo de 2003 se conculcaron los arts. 200 y 201 CPE, 26 y 27 LM y 107 del Reglamento Interno, por errónea interpretación de los mismos, no es menos evidente que los recurrentes, el 9 de mayo de 2003, presentaron ante el Presidente del Concejo Municipal la solicitud de anulación del acta de dicha sesión y de las Resoluciones Municipales 13/2003 y 15/2003, habiéndose dispuesto el 14 de mayo de 2003 la remisión de tales actuaciones ante el Tribunal Constitucional, donde los agraviados pueden hacer valer sus derechos por la vía correspondiente, siendo de aplicación el art. 96.1) y 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Luis Fernando Antelo Salmón, Víctor Alex Sánchez Portillo, Jorge Shiguedi Okubo Vaca y Carmen Padilla de Pérez, Presidente del Concejo Municipal, Alcalde, ex Concejal y Concejal de Warnes, respectivamente,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- suscrita por los recurrentes
- II.4.
- sin precisar los derechos conculcados
- III.1
- III.2
- no haberse precisado
- III.3
- APROBAR