Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
II.1.
II.1. Mediante Resolución Municipal 010/2001 de 22 de marzo de 2001, el Concejo Municipal de Warnes declaró procedente el Informe Final de la Comisión de Ética respecto al proceso administrativo seguido a Shiguedi Jorge Okubo Vaca y aceptó la renuncia tácita al cargo de Concejal del indicado, por haber asumido las funciones de Jefe de la Unidad de Coordinación Distrital del Servicio Departamental de Salud, cayendo en la incompatibilidad dispuesta en el art. 26 LM. Asimismo, dispuso que a partir de esa fecha, dicha concejalía sería ejercida en forma permanente por Silvia Salazar de Lijerón en reemplazo del ex titular Shiguedi Jorge Okubo Vaca (fs. 18 a 20).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Luis Fernando Antelo Salmón, Víctor Alex Sánchez Portillo, Jorge Shiguedi Okubo Vaca y Carmen Padilla de Pérez, Presidente del Concejo Municipal, Alcalde, ex Concejal y Concejal de Warnes, respectivamente,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- suscrita por los recurrentes
- II.4.
- sin precisar los derechos conculcados
- III.1
- III.2
- no haberse precisado
- III.3
- APROBAR