SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
no haberse precisado
En consecuencia, el defecto de forma descrito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto, ya que conforme ha señalado este Tribunal a través de reiteradas Sentencias Constitucionales, como las signadas con los números 193/01 de 9 de marzo de 2001, 369/2001-R de 24 de abril de 2001 y 1201/01-R de 20 de noviembre de 2001: “la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”, certeza que no se puede establecer en el caso presente al no haberse precisado con exactitud y en forma expresa los derechos supuestamente conculcados, suprimidos o amenazados, como exige el art. 97.IV LTC; omisión que por otra parte, debió ser compulsada por el Tribunal de amparo a tiempo de su presentación para disponer sea subsanada, conforme dispone el art. 98 de la misma Ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Luis Fernando Antelo Salmón, Víctor Alex Sánchez Portillo, Jorge Shiguedi Okubo Vaca y Carmen Padilla de Pérez, Presidente del Concejo Municipal, Alcalde, ex Concejal y Concejal de Warnes, respectivamente,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- suscrita por los recurrentes
- II.4.
- sin precisar los derechos conculcados
- III.1
- III.2
- no haberse precisado
- III.3
- APROBAR