SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
I.2.2. Informe de los recurridos
Luis Fernando Antelo Salmón y Carmen Padilla de Pérez en sus informes escritos de fs. 105 y fs. 136, respectivamente, de manera coincidente expresan que por la vía del amparo constitucional no se pueden declarar nulas resoluciones pronunciadas por autoridades legítimamente constituidas, existiendo recursos que en la vía municipal no han sido utilizados, solicitando se declare improcedente el recurso.
Jorge Shiguedi Okubo Vaca, en el Informe escrito que cursa de fs. 128 a 129 señala que la Sesión Ordinaria 31/2003 de 6 de mayo en la que se eligió como Alcalde a Víctor Alex Sánchez Portillo, fue llevada a cabo de acuerdo a ley, toda vez que reasumió el cargo de Concejal Titular Electo al no encontrarse dentro de los impedimentos previstos por ley, ya que en su caso, jamás se operó la renuncia tácita, pues nunca fue posesionado en ningún cargo público; por ende, su suplente no podía intervenir por disposición expresa del art. 31.III LM concordante con los arts. 13 y 19 del Reglamento de Debates. Hizo constar que el Acta de la Sesión presentada por los recurrentes carece de legalidad y contiene falsedad material e ideológica, puesto que no cursa en los registros oficiales del Concejo y no está suscrita por el Presidente ni por la Secretaria. Aclaró que la Resolución 10/2001 de 22 de marzo fue abrogada por ser violatoria al debido proceso al infringir el art. 20 LM al no haber sido publicada, como lo fue la Resolución 15/2003. Por último, afirmó que la Sesión Ordinaria de 6 de mayo no fue suspendida, sino que fue declarada en cuarto intermedio de 30 minutos y cuando se reinició contó con la presencia de 4 concejales titulares, incluida su persona, no habiéndose hecho presente los ahora recurrentes. Solicitó se declare improcedente el recurso.
Complementando los informes, en audiencia, los abogados de los recurridos señalaron que los actores, el 9 de mayo de 2003, presentaron recurso directo de nulidad contra las resoluciones concejales de 6 de mayo de 2003, que mediante su similar de 13 de mayo de 2003, fue remitido por el Presidente del Concejo a la autoridad competente, y sin esperar su pronunciamiento, plantearon el presente Amparo, determinando su improcedencia. Asimismo, dejaron establecido que la Resolución por la que se suspendía de sus funciones al Concejal Okubo por supuesta renuncia tácita, quedó sin efecto, por lo que reasumió sus funciones validamente, puesto que jamás hubo tal renuncia conforme se ha demostrado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Luis Fernando Antelo Salmón, Víctor Alex Sánchez Portillo, Jorge Shiguedi Okubo Vaca y Carmen Padilla de Pérez, Presidente del Concejo Municipal, Alcalde, ex Concejal y Concejal de Warnes, respectivamente,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- suscrita por los recurrentes
- II.4.
- sin precisar los derechos conculcados
- III.1
- III.2
- no haberse precisado
- III.3
- APROBAR