SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2003-R

Fecha: 12-Ago-2003

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Por informe corriente de fs. 41 a 47, la autoridad municipal recurrida señala: a)  que no existe violación al derecho al trabajo, porque la representada del recurrente nunca trabajó en la Alcaldía Municipal;  b) que respecto a la supuesta  obstaculización de su autoridad  para la concesión de la licencia de funcionamiento, ese extremo  no es evidente,  porque nunca emitió resolución, proveído o disposición alguna que anule, impida u obstaculice ese trámite,  licencia que se la otorga cuando se cumple con los requisitos,  pero en este caso la propietaria no cumplió los mismos; d) que en lo que respecta a las multas, él nunca tuvo conocimiento de las mismas, debiendo la recurrente acudir ante su autoridad para denunciar ese hecho o, de no prosperar esta vía administrativa, acudir a instancia policial; e) que con el amparo constitucional se está reclamando la razón por la cual la Alcaldía  no demolió una construcción,  pero si  no lo hizo es porque la propietaria año tras año se compromete a modificar las irregularidades, además que ésta no es la vía para resolver problemas técnico urbanísticos;  f) que no existe negligencia funcionaria por no haber paralizado las obras, porque no es función municipal supervisar las mismas, ya que con la aprobación de los planos el propietario es responsable de construir conforme a ellos, y cualquier variación debe ser sancionada conforme al art. 44-32) de la Ley de Municipalidades;  g) que la afirmación en sentido de que desde el 10 de agosto de 1999 su mandante estaría en procura de la licencia de funcionamiento, y que como prueba de ello menciona la falta de respuesta a su memorial de 8 de mayo de 2003, es falsa, ya que el peticionante después de presentar su memorial nunca más se apersonó por la Alcaldía, contrariamente presenta el recurso de amparo;  h) que cuando se pretendía otorgar la licencia de funcionamiento,  se constató que la  construcción no cumplía con las especificaciones técnicas con las que había sido aprobado el plano, por lo que no se le concedió hasta que los defectos observados sean corregidos;  i) que el último memorial presentado por el hoy recurrente siguió el orden regular, pasando por el Director de Finazas, quien a la vez solicitó un informe al Director de Urbanismo,  autoridad que hizo conocer  que la propietaria no corrigió las irregularidades observadas y que la construcción no estaba de acuerdo con los planos aprobados.