SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2003-R

Fecha: 12-Ago-2003

III.2

III.2   De los datos del expediente, se evidencia que la representada del recurrente inició el trámite para obtener Licencia de Funcionamiento  el 10 de agosto de 1999, y luego de un año reiteró su solicitud  (9 de agosto de 2000), para luego hacer una propuesta de solución el 27 de julio de 2001.  Así, la agraviada no ha demostrado que planteó  sus solicitudes en forma continua y oportuna; al contrario, consta que sus reclamos respecto a su trámite los fue presentando con un espacio de tiempo notable -luego del transcurso de más de un año en los tres casos-, demostrando descuido y desnaturalizando la esencia de este recurso, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y es inherente a su fundamento mismo, es la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, en el caso que se revisa se ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE.

Así lo han declarado las SSCC 1315/2002-R, 1442/2002-R, 85/2003-R, 125/2003-R, 389/2003, 588/2003-R, 618/2003-R, y otras que han determinado que el término máximo para interponer el  amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley.