Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
II.4
II.4 El 27 de Julio de 2001, la presentada del recurrente reconoce que la construcción que se realiza en su terreno no está de acuerdo a los planos, haciendo una propuesta para la solución de las observaciones hechas por la Alcaldía, impetrando se le conceda plazo de tres años para regularizar las observaciones (fs. 7 a 8).