SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2003-R

Fecha: 12-Ago-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 28 de mayo de 2003 (fs. 10 a 12), el recurrente manifiesta que el 10 de agosto de 1999 solicitó a la Alcaldía Municipal de Colcapirhua la autorización para la apertura de un local de baile denominado “Bailanta Meteoro”, y que posteriormente, por memorial de 9 de agosto de 2000, solicitó y reiteró que se expida a su favor la Licencia de Funcionamiento Anual, haciendo referencia a que el 12 de agosto de 1999  había cancelado los valores correspondientes a la apertura y licencia anual de funcionamiento, trámite que se encuentra debidamente concluido en una carpeta que nunca se le entregó, existiendo un informe favorable por parte de la Intendencia Municipal, además de haber cumplido con todos los requisitos; que, ante esos hechos perjudiciales,  el 8 de diciembre de 2000 solicitó audiencia al Concejo Municipal para exponer su queja, pero sin resultado alguno.

Agrega que pese al peregrinaje por tres  años, no se le ha entregado la licencia de funcionamiento para ese local de fiestas, el mismo que ya se encuentra concluido, y por el contrario le obstaculizaron con el pretexto de que la obra no cumplía con las normas de construcción de acuerdo al plano aprobado; que,  hizo conocer a los funcionarios de esa Alcaldía  que para dicha construcción accedió a un préstamo de $US85.000, sugiriendo alternativas para dar solución al problema, pero fue inútil. 

Indica que por último presentó otro memorial el 8 de mayo de 2003, luego de tres años de peregrinar por las oficinas municipales, reiterando el pedido de que se otorgue la licencia de funcionamiento para ese  local de fiestas y haciendo notar el perjuicio económico que se le venía causando, además que la misma Alcaldía estaba dejando de percibir por concepto de impuestos y otros ingresos respecto de esa actividad.

Concluye señalando que el Jefe de Normas Urbanas de esa Alcaldía, en su informe de 6 de octubre de 1999,  hizo referencia a la construcción de su local de baile y aplicó una sanción económica de SU$ 3.739,32, y en el mismo informe afirma que su apoderada debe cancelar una multa de SU$ 5.608.98.-, montos totalmente ilegales.