Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
II.2
II.2 El 10 de agosto de 1999, la recurrente solicita al Alcalde Municipal recurrido que se le otorgue autorización de apertura de su local “Bailanta Meteoro” y se expida el respectivo Padrón o Licencia de Funcionamiento (fs. 4), pero por Comunicación Interna 085/99, de 6 de octubre, el Jefe de Normas Urbanas de la Alcaldía Municipal de Colcapirhua informa a la autoridad recurrida que por la demolición de obras modificadas sin permiso, se establece una sanción que asciende a $US3.739,32, mientras que las multas que debe cancelar ascienden a $US5.608,98 por concepto de alteración de proyecto (fs. 9).