SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
III.3
III.3 Por otra parte, si bien la recurrente acredita haber acudido el 8 de diciembre de 2000 al Concejo Municipal de Colcapirhua solicitando audiencia para poder exponer los motivos que le aquejan respecto a su actividad, no lo hizo para impugnar de manera concreta la negativa del Alcalde para concederle Licencia de Funcionamiento ni para denunciar el cobro indebido de multas, debiendo haber actuado en este sentido y no acudir directamente al amparo constitucional con esa finalidad, que por su carácter subsidiario sólo puede ser interpuesto cuando se han agotado los medios y recursos legales para la protección de los derechos que se consideran vulnerados o cuando el que se tiene no es eficaz para la protección que se busca, determinando con ello la improcedencia del recurso, más aún si se tiene presente que no existe una resolución emitida por el Alcalde recurrido por la que niegue la solicitud impetrada, pues sólo se trata de un trámite informal en el que el rechazo fue expresado verbalmente.