SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2003-R

Fecha: 12-Ago-2003

procedente

Por Resolución de 5 de Junio de 2003,  se declaró  procedente el recurso con los siguientes argumentos: 1) que si bien la Ley 2028 reconoce a los Gobiernos Municipales la facultad de elaborar y aprobar políticas, planes, proyectos y estrategias para el desarrollo urbanístico, en el capítulo IX del Titulo V están previstos los recursos administrativos, pero en audiencia el abogado del recurrido  manifestó que en el  trámite de referencia no existe un expediente y que el rechazo se lo hizo en forma verbal,  lo que refleja que el derecho de petición fue vulnerado;  2)  que si bien el recurso de amparo no es sustitutivo de los recursos ordinarios que franquea la ley,  en las condiciones descritas precedentemente sin la organización de un trámite regular, la recurrente no ha podido accionar los recursos administrativos previstos en la Ley de Municipalidades por no existir un cuaderno de actuaciones y notificaciones que abren términos y condiciones para las impugnaciones correspondientes, quedando en total estado de indefensión al no observarse las formalidades de un debido proceso en el que las partes ejerciten su derecho en igualdad de condiciones; 3) que, la autoridad municipal recurrida, al no sujetar el trámite de autorización de funcionamiento de un salón de fiestas a un procedimiento regular, basando sus observaciones y rechazando las pretensiones del propietario por espacio de  más de tres años, ha conculcado el derecho de petición y consiguientemente el derecho al trabajo a la parte recurrente.