SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2003-R

Fecha: 12-Ago-2003

a)

El recurrido,  por medio de su abogado, informó en audiencia lo siguiente: a)  que la Confederación de Gremiales abriga a todas las Federaciones Departamentales y provinciales, y tuvo conocimiento que en septiembre de 2002 se originaron problemas en Quillacollo por el traslado del mercado; b) en el Congreso  del 22 de enero,  se  eligió al ahora recurrente para que esté al frente de  la Federación de Quillacollo, pero ese acto después fue desconocido por los Secretarios Generales de diversas organizaciones  por haber sido excluidos  y por la existencia de  varios vicios de nulidad; c) en el Ampliado Nacional de la Confederación de Gremiales, realizado el 15 de mayo de 2003  en Cochabamba,  al que inexplicablemente no asistió el recurrente Gualberto Gutiérrez, se desconoció y anuló  el ilegal  nombramiento  del ahora recurrente, por lo que reunidas las Federaciones de La Paz, Oruro y Cochabamba fueron las encargadas de llevar una nueva elección  realizada el 19 de mayo,  y con  el quórum necesario se  efectuó la elección, d)  de acuerdo al Informe del Comité Electoral, existieron alrededor de 2.600 votos, y el Frente ganador obtuvo 2.168, siendo Valerio Ramos el  vencedor en esa contienda electoral, quien es reconocido por la Confederación de Gremiales de Bolivia; e) el recurrente no ha agotado las instancias que tiene para efectuar su reclamo; f)  no se ha violado ningún derecho de la parte recurrente, por  lo que pidió se declare improcedente el amparo constitucional.