SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
a)
El recurrido, por medio de su abogado, informó en audiencia lo siguiente: a) que la Confederación de Gremiales abriga a todas las Federaciones Departamentales y provinciales, y tuvo conocimiento que en septiembre de 2002 se originaron problemas en Quillacollo por el traslado del mercado; b) en el Congreso del 22 de enero, se eligió al ahora recurrente para que esté al frente de la Federación de Quillacollo, pero ese acto después fue desconocido por los Secretarios Generales de diversas organizaciones por haber sido excluidos y por la existencia de varios vicios de nulidad; c) en el Ampliado Nacional de la Confederación de Gremiales, realizado el 15 de mayo de 2003 en Cochabamba, al que inexplicablemente no asistió el recurrente Gualberto Gutiérrez, se desconoció y anuló el ilegal nombramiento del ahora recurrente, por lo que reunidas las Federaciones de La Paz, Oruro y Cochabamba fueron las encargadas de llevar una nueva elección realizada el 19 de mayo, y con el quórum necesario se efectuó la elección, d) de acuerdo al Informe del Comité Electoral, existieron alrededor de 2.600 votos, y el Frente ganador obtuvo 2.168, siendo Valerio Ramos el vencedor en esa contienda electoral, quien es reconocido por la Confederación de Gremiales de Bolivia; e) el recurrente no ha agotado las instancias que tiene para efectuar su reclamo; f) no se ha violado ningún derecho de la parte recurrente, por lo que pidió se declare improcedente el amparo constitucional.