SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes, en el memorial presentado el 21 de mayo de 2003 (fs. 119 a 122) manifiestan que se realizó la elección de los representantes para los diferentes cargos de la Federación Provincial de Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderas de Quillacollo de acuerdo a las normas y Estatutos que rigen su organización, resultando ganadora la fórmula conformada por ellos, y posteriormente, el Comité Ejecutivo de la Confederación del sector asignó y acreditó a un representante para participar en el Tercer Congreso Ordinario de la Federación Provincial de Quillacollo, es decir que el Secretario Ejecutivo recurrido convalidó la realización de esas elecciones, habiendo el Ministerio del Trabajo emitido la Resolución 117/03 de 20 de marzo por la que reconoció a la nueva Directiva.
Agregan que, pese a lo anotado, Francisco Figueroa, Secretario Ejecutivo de la mencionada Confederación Sindical, emitió la Resolución de 7 de abril de 2003 por la que “desconoce el reconocimiento a la Federación presidida por Gualberto Gutiérrez” y convoca a una nueva justa electoral, indicando en su artículo cuarto que será el próximo Ampliado Nacional que en última instancia determine las pautas a la solución del conflicto, por lo que advirtieron y reclamaron las graves violaciones a sus derechos constitucionales, sin merecer ninguna respuesta favorable.