Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes arguyen que el Comité Ejecutivo de la CSTGACMVB vulneró sus derechos a la seguridad jurídica, derecho al trabajo y dedicación al comercio, a reunirse y asociarse para fines lícitos y a la sindicalización, al haber desconocido el reconocimiento realizado por el Ministerio del Trabajo y Microempresa a través de Resolución expresa a favor de la Directiva de la Federación de Quillacollo, conformada por sus personas. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión de recurso de amparo constitucional, si los supuestos actos ilegales son evidentes y si se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.