SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
procedente
Por Resolución cursante de fs. 175 a 179, se declaró procedente el recurso, por cuanto el Estado, a través del Ministerio de Trabajo, en el marco de sus legítimas y privativas atribuciones, y en atención a la primacía de la CPE, expidió la Resolución 117/03 de 20 de marzo de este año mediante la cual se reconoció a la Directiva de la Federación Provincial de Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderas de la Provincia de Quillacollo. En consecuencia, el Tribunal de amparo declaró: 1. Nula y sin valor jurídico alguno la Resolución de 7 de abril de 2003 dictada por el Comité Ejecutivo de la Confederación de Gremiales Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderas; 2. De carácter legal jurídico la Resolución Ministerial 117/03 de 20 de marzo de 2003 firmada por el Ministro de Trabajo que reconoce la Directiva de la Federación Provincial de Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderas de la provincia Quillacollo de Cochabamba, elegida por la gestión de enero de 2003 al 23 de enero de 2004, presidida por Gualberto Gutiérrez, Secretario Ejecutivo; 3. Nulos los actos de convocatoria a elecciones y otros verificados en forma ilegal a instancias del recurrido, con costas, daños y perjuicios a calcularse en ejecución de autos.