SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
III.3
III.3 El art. 11 del Estatuto Orgánico de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de Bolivia señala por orden de jerarquía los organismos de gobierno, figurando el Congreso Nacional Ordinario, el Congreso Orgánico, el Congreso Extraordinario, el Ampliado Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional.
En el marco normativo analizado, es evidente que los actores no efectuaron reclamo alguno ni denunciaron los actos de los recurridos en el Ampliado Nacional de referencia, circunstancia que, de conformidad a lo dispuesto por el art. 96 3) LTC, constituye causal de improcedencia, dada la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional como en la SC 489/2002-R al señalar: "la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional".