Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
III.2
III.2 En el caso de autos, consta que el 7 de abril de 2003, el Comité Ejecutivo de aquella Confederación, “frente a la situación orgánica que impera en la ciudad de Quillacollo y para dar una solución a la democracia sindical”, resolvió desconocer el reconocimiento a la Federación presidida por el recurrente, convocando a un Ampliado de Unidad para que se determine “en última instancia las pautas a la solución del conflicto”, evento que se realizó el 25 de ese mes en la ciudad de La Paz, al que no asistieron los recurrentes, y en el que, frente al conflicto orgánico de referencia, se convocó a nuevas elecciones.