SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
1.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
El abogado del recurrente ratificó los términos de la demanda, añadiendo que en el proceso de referencia, el Tribunal de Sentencia dictó el Auto de 3 de mayo del presente año, mediante el cual se dispuso la reposición de obrados ante las irregularidades y defectos de procedimiento atribuibles al Ministerio Público. Por otra parte, arguyó que si bien existe un recurso de hábeas corpus presentado anteriormente, con contenido similar, es porque se refiriere al mismo tema, además que el Tribunal Constitucional con referencia al hábeas corpus, señaló que las supuestas irregularidades demandadas no inciden directamente con la libertad del recurrente y no pueden ser dilucidadas con el recurso de hábeas Corpus determinando la improcedencia sin que ello signifique que el recurrente no pueda acudir a los procedimientos ordinarios establecidos por ley, y una vez agotados los mismos, invocar la protección que brinda el amparo constitucional.