SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
improcedente
La Resolución cursante de fs. 44 a 45, declara improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: a) que la violación al derecho a la defensa y el procesamiento indebido se refieren a actos procesales efectuados por las autoridades recurridas durante la etapa preparatoria del proceso; sin embargo, respecto a la identidad del imputado, el art. 83 CPP, en su última parte, señala que la duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso y los errores podrán ser corregidos en cualesquier oportunidad, aún durante la ejecución penal; b) que, el caso de autos se encuentra en conocimiento del Tribunal de Sentencia para el respectivo juicio oral, y es dentro de este proceso que el recurrente podrá impetrar la subsanación de los actuados procesales defectuosos; c) que, al existir un recurso de hábeas corpus ya resuelto con los mismos fundamentos que el presente recurso, no procede el recurso de amparo, si se hubiese interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa y en el caso de autos se ha producido dicho extremo; d) que la extinción de la acción penal impetrada por el recurrente en su demanda, es atribución del Juez Instructor Cautelar y no de este Tribunal.