Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
III.4
III.4 Por otra parte, también es evidente que, dentro de la etapa del juicio oral, la parte recurrente tiene expedita la vía incidental para hacer valer sus derechos, de conformidad a lo establecido por el art. 345 CPP, y teniendo pendiente esa vía ordinaria, es otra causal para declarar la improcedencia de este recurso.