SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
I.1.1 Hechos que motivan el Recurso
En la demanda presentada el 12 de mayo de 2003 (fs. 12 a 14), el recurrente manifiesta que el Rector de la Universidad Técnica de Oruro presentó querella formal en contra de Omar Arturo Arévalo Baltasar -su representado-, solicitando que se adopten medidas precautorias, y el Fiscal José Ignacio Calle, en forma arbitraria, dispuso que se proceda a la anotación preventiva de todos los bienes habidos y por haber de Omar Arturo Arévalo Baltazar.
Agrega que posteriormente y al considerar necesario que el imputado preste su declaración informativa, el mencionado Fiscal solicitó al Juez de Instrucción Segundo en lo Penal que libre edicto para la notificación a Arturo Arévalo Baltasar, y por auto de 01 de marzo de 2002, el citado Juez autorizó lo impetrado, por lo que el 4 de ese mes se libró el correspondiente edicto haciendo conocer a Arturo Arévalo Baltazar que debe comparecer ante el Fiscal para prestar su declaración, mas no consta la denuncia o querella, sino sólo el auto que autoriza la notificación por edicto; sin embargo, si la querella de referencia fue presentada contra Omar Arturo Arévalo Baltazar, debe suponerse que se ha notificado a una persona distinta de la denunciada, y así establece el art. 165 1) CPP al exigir que el edicto debe contener los nombres y apellidos completos del notificado.
Indica que el 25 de abril de 2002, el mencionado Juez dispuso la declaratoria en rebeldía del imputado Arturo Arévalo Baltasar, sin imputación previa, y el 17 de agosto de ese año, el Juez Instructor en lo Penal Cautelar Primero rechazó la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter real contra Omar Arturo Arévalo Baltasar bajo el fundamento de que hasta esa fecha no existía imputación formal.
Concluye señalando que el 29 de agosto de 2002 se remitió ante el Juzgado Cautelar Primero la providencia de radicatoria de la acusación interpuesta en contra de Omar Arturo Arévalo Baltasar, y el 28 de enero de 2003 se presenta una imputación formal fechada en 27 de febrero de 2002, es decir en forma posterior a la acusación presentada por el Fiscal ante el Tribunal de Sentencia.