SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
El Juez recurrido informó en audiencia que el recurrente ya formuló un recurso de hábeas corpus en su contra con los mismos argumentos que el presente amparo, el cual fue ya resuelto por el Tribunal Constitucional, aprobando la improcedencia. Por otra parte, hace notar que, de acuerdo a lo expresado en la SC 1036/2002, de 29 de agosto del pasado año, el cómputo de la etapa preparatoria corre desde el día en que se notifica con la imputación formal. Y en el proceso de referencia, esa imputación formal data del 27 de febrero de 2002, y además, se ha rectificado la identidad del imputado. Además de lo anotado, señala que el art. 169 3) CPP dispone que si existe inobservancia y violación de derechos y garantías constitucionales, se puede suscitar como incidentes, lo que no ha ocurrido, considerando que por la vía del amparo no se puede declarar extinguida una acción penal, porque tiene otro tratamiento procesal.
A su vez, el Fiscal recurrido en audiencia indicó que tanto en el recurso de hábeas corpus como en este amparo, la parte recurrente solicitó que se declare extinguida la acción penal debido a supuestas irregularidades cometidas por el Fiscal, pero para ello se cuenta con los medios idóneos que no ha empleado el recurrente.