SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
III.2
“Si bien es cierto que la SC 1036/2002-R, sentó jurisprudencia sobre el inicio del proceso penal al declarar que el mismo comienza con la notificación al sindicado con la imputación formal que realice el Fiscal en su contra, haciéndole conocer los delitos que se le atribuyen, para que pueda desde ese momento, asumir plena defensa, y a partir de ese acto se deben computar los seis meses que la Ley otorga para la realización de la etapa preparatoria, y no obstante que en el presente caso se evidencia la inexistencia de imputación formal contra los actores, en mérito de lo que se tendría que seguir la línea jurisprudencial aludida -en razón a que las autoridades fiscales y el Juez Cautelar recurridos no observaron las normas procesales penales vigentes- no es menos evidente que tal aspecto, de trascendental importancia, debió ser reclamado por los imputados en forma oportuna e inmediata, pero, contrariamente, dejaron transcurrir más de un año y dos meses para hacerlo, es decir, desde el 8 de septiembre de 2001, que es cuando el Fiscal solicitó la aplicación de medidas cautelares sin presentar previamente la imputación formal, aspecto que origina la improcedencia del amparo, desnaturalizando así la esencia de este recurso, porque uno de los elementos primordiales que lo caracteriza y es inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende...”