Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1160/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
Auto de 7 de noviembre de 2002
A partir de ello, el expediente estuvo sin movimiento, ya que se constata el sello plasmado en la misma foja del decreto referido, que la vacación judicial de ese año en la Corte Superior de Santa Cruz duró desde el 3 al 27 de diciembre de 2001, apersonándose Roberto Miranda Peña a nombre del Banco “Económico” S.A. por memorial de 17 de julio de 2002 (fs. 124), quien en 30 de octubre de 2002 (fs. 128), solicitó resolución sobre las excepciones opuestas por la parte adversa, las cuales fueron declaradas improbadas por Auto de 7 de noviembre de 2002 (fs. 128).
- recurso de
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- II.1.
- II.2.
- Auto de 7 de noviembre de 2002
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “...
- que el art. 236 CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación
- III.2.
- sin que ello esté reconocido expresamente como un vicio de nulidad, y sin que ese extremo haya sido objeto de la alzada,
- APRUEBA