Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1160/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
II.4.
II.4. Con la respuesta del Banco coactivante (fs. 133 a 135), la apelación fue concedida en 25 de enero de 2003 (fs. 136), dando lugar a la emisión del Auto de Vista de 10 de abril de 2003 (fs. 141), que anuló obrados “hasta fs. 96 (97 vlta. del expediente original), inclusive, debiendo el juez de la causa dictar resolución con la debida fundamentación” (sic), basándose los recurridos en que, según el art. 188 del Código de procedimiento civil (CPC), todo fallo debe contener una fundamentación debida, y que el que fue objeto de alzada se limitó a relacionar lo expresado por ambas partes, sin justificar su determinación.
- recurso de
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- II.1.
- II.2.
- Auto de 7 de noviembre de 2002
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “...
- que el art. 236 CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación
- III.2.
- sin que ello esté reconocido expresamente como un vicio de nulidad, y sin que ese extremo haya sido objeto de la alzada,
- APRUEBA