SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1160/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1160/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

II.4.

II.4.    Con la respuesta del Banco coactivante (fs. 133 a 135), la apelación fue  concedida en  25 de enero de 2003 (fs. 136), dando lugar a la emisión del Auto de Vista  de 10 de abril de 2003 (fs. 141), que  anuló obrados  “hasta fs. 96 (97 vlta. del expediente original), inclusive, debiendo el juez de la causa dictar resolución con la debida  fundamentación” (sic), basándose los recurridos en  que, según el art. 188 del Código de procedimiento civil (CPC), todo fallo debe contener una fundamentación debida, y que el que fue objeto de alzada se limitó a relacionar lo expresado por ambas partes, sin  justificar su determinación.